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Guías técnicas

Equipo de seguridad obligatorio en embarcaciones de hasta 15 m

Sherpa, fabricante en Lerma desde 1995 · Publicada el

En México, el equipo de seguridad obligatorio en embarcaciones de hasta 15 m de eslora, sin cubierta o con motor fuera de borda, lo fija la NOM-034-SEMAR-2024. Pide un aro salvavidas con rabiza de 15 m, un chaleco con luz y silbato por persona autorizada, señales, botiquín, grampín, radio, GPS, reflector de radar y, si hay motor, extintor. Rige desde el 16 de octubre de 2024 y la vigila la Secretaría de Marina a través de las Capitanías de Puerto.

A qué embarcaciones aplica la NOM-034-SEMAR-2024

Aplica a embarcaciones de pesca, pasaje, recreo y deportivas, en navegación interior o de cabotaje:

Embarcación NOM-034
Hasta 15 m, sin cubierta Aplica
Hasta 15 m, con cubierta o cubierta parcial y motor fuera de borda Aplica
Con cubierta y motor dentro de borda, o de más de 15 m No aplica
De recreo o deportiva que no requiere matrícula: de remos y uso particular hasta 5 m (canoa, kayak, bote), inflable o de vela sin motor Excluida

Si su embarcación queda fuera, pregunte en la Capitanía de Puerto qué equipo le corresponde.

Equipo mínimo a bordo según la zona de navegación

Interior: puertos, lagos, lagunas, presas, ríos y aguas dentro de la línea base del mar territorial. Cabotaje: por mar, entre puertos o puntos de México. La Tabla 1 pide lo mismo en ambas:

Equipo Interior Cabotaje
Aro salvavidas con rabiza de 15 m 1 1
Chaleco salvavidas con luz automática o manual y silbato Uno por persona autorizada Uno por persona autorizada
Espejo de señales (heliógrafo)* 1 1
Linterna eléctrica a prueba de agua* 1 1
Bengalas de mano de 700 candelas* 4 4
Juego de remos y horquillas 1 1
Botiquín de primeros auxilios 1 1
Grampín (ancla) 1 1
Cabo o estacha 1 1
Radio VHF* 1 1
Receptor meteorológico (radio comercial o celular) 1 1
GPS* 1 1
Reflector de radar octaédrico 1 1
Extintor ABC de polvo químico seco de 1 kg, si hay motor 1 1
  • * En una maleta o contenedor estanco, resistente a golpes y retardante al fuego, sujeto a la embarcación.
  • Radio: en el mar, de 25 W como mínimo.
  • Reflector de radar: lo más alto posible; obligatorio a más de 2 millas de la costa.
  • En lagos, lagunas, presas, esteros, ríos y otros cuerpos de agua sin conexión al mar, la autoridad marítima puede eximir bengalas y GPS y aprobar radios portátiles, previo análisis técnico.
  • Luces de navegación: solo con caseta, según el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes.

Qué chaleco salvavidas llevar en una lancha

La NOM-034 remite a la norma de chalecos, la NOM-006-SCT4-2015, que la Secretaría de Marina cita como NOM-006-SEMAR-2015. Entre las dos fijan el tipo mínimo:

Navegación o viaje Tipo mínimo Norma
Lagos, presas y ríos IV NOM-034, 5.2
Viaje de más de 45 minutos III NOM-034, 5.2
Cabotaje II NOM-006, 4.2

La NOM-006 considera al Tipo IV no apto para navegación y limita el III a la navegación interior; la NOM-034 permite el IV en lagos, presas y ríos. En turismo náutico o trabajo, el Tipo IV puesto no sustituye al que exige la navegación. La referencia es la norma y lo que indique la Capitanía de Puerto.

Compare los tipos I a IV y vea cómo elegir

Qué cambia en embarcaciones de recreo, pasaje, pesca y turismo náutico

Servicio Chaleco salvavidas Reconocimiento de seguridad
Pasaje Puesto por todos en la travesía, tras una instrucción de seguridad Cada año
Turismo náutico a terceros Tipo IV como mínimo, puesto toda la actividad Cada año
Pesca Tipo IV como mínimo, puesto al trabajar a bordo Cada año
Recreo y deportivas de uso particular Uno a bordo por persona autorizada Cada tres años

El Tipo IV de turismo náutico y pesca viene de la NOM-006; lo demás, de la NOM-034.

Quién verifica el cumplimiento

El propietario, armador u operador responde del equipo y de su buen estado. La Secretaría de Marina vigila la norma a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos; revisan, con identificación vigente, Capitanes de Puerto, oficiales de supervisión de seguridad marítima, el Resguardo Marítimo Federal o terceros autorizados.

  • Pida el reconocimiento de seguridad en la Capitanía de Puerto 30 días hábiles antes de que venza su certificado de seguridad.
  • Documentos vigentes: certificados de matrícula, seguridad y arqueo, libreta de mar o tarjetón y, si aplica, permisos de turismo náutico y pólizas de seguro.
  • Aros y chalecos llevan marcados de forma permanente el nombre de la embarcación y su puerto de matrícula.

Equipo Sherpa para su embarcación

Las fichas de estos chalecos Tipo I, II y III citan el silbato, no la lámpara: inclúyala al cotizar.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el uso de chaleco salvavidas?

Sí: en embarcaciones de pasaje, durante la travesía (NOM-034), y en turismo náutico y trabajo a bordo o en muelles, toda la actividad (NOM-006). En una embarcación de recreo de uso particular, la NOM-034 pide uno a bordo por persona autorizada; úselo puesto.

¿Es obligatorio el chaleco salvavidas en kayak?

Un kayak de uso particular, de hasta 5 m y que no requiere matrícula, queda fuera de la NOM-034. Si lo ofrece un prestador de turismo náutico, la NOM-006 pide al menos un Tipo IV puesto toda la actividad. Úselo siempre.

¿El chaleco salvavidas debe llevar luz?

Sí, en las embarcaciones de la NOM-034: cada chaleco lleva luz automática o manual y silbato. La NOM-006 pide a los tipos I, II y III lámpara blanca de 0.75 candelas y 8 horas, y silbato de 110 decibeles, como mínimo; al Tipo IV no, así que confirme con la Capitanía de Puerto si debe agregarlos. Qué más exige la NOM-006-SCT4-2015.

¿Cuántos chalecos para niños debe llevar una lancha?

En embarcaciones de recreo y deportivas, de pasaje y de turismo náutico, la NOM-034 pide que los chalecos para niños sean la mitad más uno del total. Confirme en la Capitanía de Puerto cómo aplica a su embarcación y elija la talla por peso.

Cómo cotizar

Indique tipo de embarcación, navegación y cuántos adultos y niños van a bordo. Sherpa fabrica equipo de seguridad en el Estado de México desde 1995. Solicite cotización y ficha técnica a ventas@sherpa.com.mx, al (728) 287 86 18 o por WhatsApp al 55 3202 6282.

Fuente: NOM-034-SEMAR-2024, Diario Oficial de la Federación, 19 de abril de 2024; NOM-006-SCT4-2015, DOF, 28 de enero de 2016.