Equipo de seguridad obligatorio en embarcaciones de hasta 15 m
En México, el equipo de seguridad obligatorio en embarcaciones de hasta 15 m de eslora, sin cubierta o con motor fuera de borda, lo fija la NOM-034-SEMAR-2024. Pide un aro salvavidas con rabiza de 15 m, un chaleco con luz y silbato por persona autorizada, señales, botiquín, grampín, radio, GPS, reflector de radar y, si hay motor, extintor. Rige desde el 16 de octubre de 2024 y la vigila la Secretaría de Marina a través de las Capitanías de Puerto.
A qué embarcaciones aplica la NOM-034-SEMAR-2024
Aplica a embarcaciones de pesca, pasaje, recreo y deportivas, en navegación interior o de cabotaje:
| Embarcación | NOM-034 |
|---|---|
| Hasta 15 m, sin cubierta | Aplica |
| Hasta 15 m, con cubierta o cubierta parcial y motor fuera de borda | Aplica |
| Con cubierta y motor dentro de borda, o de más de 15 m | No aplica |
| De recreo o deportiva que no requiere matrícula: de remos y uso particular hasta 5 m (canoa, kayak, bote), inflable o de vela sin motor | Excluida |
Si su embarcación queda fuera, pregunte en la Capitanía de Puerto qué equipo le corresponde.
Equipo mínimo a bordo según la zona de navegación
Interior: puertos, lagos, lagunas, presas, ríos y aguas dentro de la línea base del mar territorial. Cabotaje: por mar, entre puertos o puntos de México. La Tabla 1 pide lo mismo en ambas:
| Equipo | Interior | Cabotaje |
|---|---|---|
| Aro salvavidas con rabiza de 15 m | 1 | 1 |
| Chaleco salvavidas con luz automática o manual y silbato | Uno por persona autorizada | Uno por persona autorizada |
| Espejo de señales (heliógrafo)* | 1 | 1 |
| Linterna eléctrica a prueba de agua* | 1 | 1 |
| Bengalas de mano de 700 candelas* | 4 | 4 |
| Juego de remos y horquillas | 1 | 1 |
| Botiquín de primeros auxilios | 1 | 1 |
| Grampín (ancla) | 1 | 1 |
| Cabo o estacha | 1 | 1 |
| Radio VHF* | 1 | 1 |
| Receptor meteorológico (radio comercial o celular) | 1 | 1 |
| GPS* | 1 | 1 |
| Reflector de radar octaédrico | 1 | 1 |
| Extintor ABC de polvo químico seco de 1 kg, si hay motor | 1 | 1 |
- * En una maleta o contenedor estanco, resistente a golpes y retardante al fuego, sujeto a la embarcación.
- Radio: en el mar, de 25 W como mínimo.
- Reflector de radar: lo más alto posible; obligatorio a más de 2 millas de la costa.
- En lagos, lagunas, presas, esteros, ríos y otros cuerpos de agua sin conexión al mar, la autoridad marítima puede eximir bengalas y GPS y aprobar radios portátiles, previo análisis técnico.
- Luces de navegación: solo con caseta, según el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes.
Qué chaleco salvavidas llevar en una lancha
La NOM-034 remite a la norma de chalecos, la NOM-006-SCT4-2015, que la Secretaría de Marina cita como NOM-006-SEMAR-2015. Entre las dos fijan el tipo mínimo:
| Navegación o viaje | Tipo mínimo | Norma |
|---|---|---|
| Lagos, presas y ríos | IV | NOM-034, 5.2 |
| Viaje de más de 45 minutos | III | NOM-034, 5.2 |
| Cabotaje | II | NOM-006, 4.2 |
La NOM-006 considera al Tipo IV no apto para navegación y limita el III a la navegación interior; la NOM-034 permite el IV en lagos, presas y ríos. En turismo náutico o trabajo, el Tipo IV puesto no sustituye al que exige la navegación. La referencia es la norma y lo que indique la Capitanía de Puerto.
Compare los tipos I a IV y vea cómo elegir
Qué cambia en embarcaciones de recreo, pasaje, pesca y turismo náutico
| Servicio | Chaleco salvavidas | Reconocimiento de seguridad |
|---|---|---|
| Pasaje | Puesto por todos en la travesía, tras una instrucción de seguridad | Cada año |
| Turismo náutico a terceros | Tipo IV como mínimo, puesto toda la actividad | Cada año |
| Pesca | Tipo IV como mínimo, puesto al trabajar a bordo | Cada año |
| Recreo y deportivas de uso particular | Uno a bordo por persona autorizada | Cada tres años |
El Tipo IV de turismo náutico y pesca viene de la NOM-006; lo demás, de la NOM-034.
Quién verifica el cumplimiento
El propietario, armador u operador responde del equipo y de su buen estado. La Secretaría de Marina vigila la norma a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos; revisan, con identificación vigente, Capitanes de Puerto, oficiales de supervisión de seguridad marítima, el Resguardo Marítimo Federal o terceros autorizados.
- Pida el reconocimiento de seguridad en la Capitanía de Puerto 30 días hábiles antes de que venza su certificado de seguridad.
- Documentos vigentes: certificados de matrícula, seguridad y arqueo, libreta de mar o tarjetón y, si aplica, permisos de turismo náutico y pólizas de seguro.
- Aros y chalecos llevan marcados de forma permanente el nombre de la embarcación y su puerto de matrícula.
Equipo Sherpa para su embarcación
- Aro: aro salvavidas Five Seas 2.5 y 4.0, rabiza FS 30/50 y FS Base Aro; vea aro salvavidas, norma y medidas.
- Tipo IV: Marine, de bebé a XXG (hasta 140 kg); Galeón, para lagos y lanchas; chaleco salvavidas y de trabajo, para turismo náutico y trabajo, y la colección Tipo IV.
- Tipo III: Pescador, Universal y Adventure, de 100 N. Tipo II: Universal SOLAS, de 150 N. Tipo I: Worker SOLAS, de 275 N.
- Luz y silbato: lámpara de destellos de litio, que enciende sola al contacto con el agua (0.75 cd, 8 horas); lámpara automática para salvavidas (LED, 60 horas), y silbato de alta frecuencia.
Las fichas de estos chalecos Tipo I, II y III citan el silbato, no la lámpara: inclúyala al cotizar.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el uso de chaleco salvavidas?
Sí: en embarcaciones de pasaje, durante la travesía (NOM-034), y en turismo náutico y trabajo a bordo o en muelles, toda la actividad (NOM-006). En una embarcación de recreo de uso particular, la NOM-034 pide uno a bordo por persona autorizada; úselo puesto.
¿Es obligatorio el chaleco salvavidas en kayak?
Un kayak de uso particular, de hasta 5 m y que no requiere matrícula, queda fuera de la NOM-034. Si lo ofrece un prestador de turismo náutico, la NOM-006 pide al menos un Tipo IV puesto toda la actividad. Úselo siempre.
¿El chaleco salvavidas debe llevar luz?
Sí, en las embarcaciones de la NOM-034: cada chaleco lleva luz automática o manual y silbato. La NOM-006 pide a los tipos I, II y III lámpara blanca de 0.75 candelas y 8 horas, y silbato de 110 decibeles, como mínimo; al Tipo IV no, así que confirme con la Capitanía de Puerto si debe agregarlos. Qué más exige la NOM-006-SCT4-2015.
¿Cuántos chalecos para niños debe llevar una lancha?
En embarcaciones de recreo y deportivas, de pasaje y de turismo náutico, la NOM-034 pide que los chalecos para niños sean la mitad más uno del total. Confirme en la Capitanía de Puerto cómo aplica a su embarcación y elija la talla por peso.
Cómo cotizar
Indique tipo de embarcación, navegación y cuántos adultos y niños van a bordo. Sherpa fabrica equipo de seguridad en el Estado de México desde 1995. Solicite cotización y ficha técnica a ventas@sherpa.com.mx, al (728) 287 86 18 o por WhatsApp al 55 3202 6282.
Fuente: NOM-034-SEMAR-2024, Diario Oficial de la Federación, 19 de abril de 2024; NOM-006-SCT4-2015, DOF, 28 de enero de 2016.
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